SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.4. El caso analizado
En el caso que se revisa, la fiscal Jacqueline M. Bustillo Sánchez, mediante Resolución 008/2005, de 25 de agosto, dispuso el sobreseimiento de Víctor Handal Salame, con el fundamento entre otros, que no se probó el dolo como elemento sustancial en la conformación de los tipos penales querellados e imputados en su contra, con cuya falta se demostró la inexistencia de los delitos de estafa y estelionato imputados en su contra, y en lo referente a la falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, no se demostró la existencia de perjuicio como elemento objetivo, refiriendo que con ello se evidencia la inexistencia de los delitos señalados. Impugnada por el recurrente la Resolución de sobreseimiento, el Fiscal del Distrito recurrido dictó la Resolución 455/05, de 13 de septiembre de 2005, en la que ratificó el sobreseimiento pronunciado por la Fiscal a favor de Víctor Handal Salame, dispuso la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares impuestas, así como la cancelación de sus antecedentes penales con relación al caso.
De la referida problemática se evidencia que los Fiscales recurridos obraron conforme a sus atribuciones previstas en los arts. 45.7 de la LOMP, así como el art. 323 inc. 3) del CPP, tomando en cuenta los elementos probatorios presentados por las partes, valoración que no puede ser revisada por la vía del amparo, conforme lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 0577/2002-R, 1223/2002-R, 1734/2003-R y 1732/2004-R, entre otras.
Por otra parte, conforme ha quedado establecido en el Fundamento Jurídico III.1., los efectos del recurso de apelación incidental previsto en el art. 314 del CPP, en el caso de las excepciones planteadas durante la etapa preparatoria, no suspenden la investigación; en consecuencia, los Fiscales recurridos no cometieron ningún acto ilegal al continuar con la investigación y pronunciar las Resoluciones de sobreseimiento a favor de Víctor Handal Salame.
Respecto a la negativa de conversión de acción, se concluye que el Fiscal de Distrito no cometió ningún acto ilegal; dado que, conforme se tiene dicho en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, la conversión de acción no puede ser solicitada ni concedida una vez concluida la etapa preparatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria.
- sin interrumpir la investigación,
- el sobreseimiento.
- disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados,
- 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada
- fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP,
- en el caso de que se haya decretado el sobreseimiento y éste no haya sido impugnado o en su caso objetado sea ratificado por el fiscal superior jerárquico, sus efectos se asemejan a un sobreseimiento definitivo en el sistema procesal anterior, razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada, un entendimiento diferente lesionaría la garantía de la persecución penal única, prevista en el art. 4 del CPP”
- “…la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 24
- III.5.
- no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales.
- APRUEBA