SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP,

Sin embargo, cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, aunque éste sea de acción privada, lo contrario  lesionaría la garantía de la persecución  penal única, prevista en el art. 4 del CPP, que en partes salientes dispone que nadie  será  procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, en relación con el art. 45 del CPP que señala que por un mismo hecho no se puede seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, así como el principio del non bis in idem que prohíbe que una persona sea procesada o condenada dos veces por una misma causa, e impide volver a sancionar los hechos en los que se aprecie una identidad de sujeto, hecho y fundamento en el ejercicio del ius puniendi.