SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.1. Sobre los efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria.

Conforme a ello, es la misma norma la que posibilita la existencia de excepciones al carácter suspensivo de los recursos, algunas de ellas expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal, como la apelación de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, la apelación de la sentencia absolutoria a favor del imputado y  la apelación de la Resolución respecto a la reparación de daños.

Ahora bien, en el Código de Procedimiento Penal también se encuentran disposiciones que si bien no establecen de manera expresa el carácter no suspensivo de los recursos; esta característica se desprende del contexto normativo en el que se hallan insertas; este es el caso de las excepciones planteadas durante la etapa preparatoria.