SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales.

En ese sentido, la SC 1364/2002-R, de 7 de noviembre, ha determinado que “…a partir de esa sentencia básica, debe entenderse que las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras, en las cuales se han venido amparando los vocales y conjueces, pues debe entenderse que los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales. Dentro de este marco de razonamiento, resulta que los Vocales y Conjueces plantearon excusas fuera del procedimiento constitucional, con lo cual se ha estado ocasionando una dilación indebida al trámite del recurso planteado”. En función a este entendimiento, se concluye que la excusa referida, no se ajusta al marco normativo; la que además, no fue resuelta conforme a ley.

Por consiguiente el Tribunal de amparo al haber rechazado la excusa  planteada por el tercero interesado, por falta de fundamento y por no adecuarse a lo previsto por el art. 34 de la LTC, en el entendido que  el Tribunal de amparo  tiene esa calidad y no otra así como  por la celeridad que caracteriza a este tipo de recursos,  ha obrado  conforme a ley.