Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia 59/05, de 4 de noviembre de 2005, cursante de fs. 109 a 110, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Vargas Romero contra Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito de La Paz y Jacqueline M. Bustillo Sánchez, Fiscal Adjunta, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica, a la petición, a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso en su componente de la tutela judicial efectiva, al principio de legalidad, previstos en los arts. 6.I, 7 incs. a), h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria.
- sin interrumpir la investigación,
- el sobreseimiento.
- disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados,
- 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada
- fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP,
- en el caso de que se haya decretado el sobreseimiento y éste no haya sido impugnado o en su caso objetado sea ratificado por el fiscal superior jerárquico, sus efectos se asemejan a un sobreseimiento definitivo en el sistema procesal anterior, razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada, un entendimiento diferente lesionaría la garantía de la persecución penal única, prevista en el art. 4 del CPP”
- “…la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 24
- III.5.
- no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales.
- APRUEBA