SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la igualdad jurídica, a la petición, a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso en su componente de la tutela judicial efectiva, al principio de legalidad, la Fiscal Adjunta, Jacqueline M. Bustillo Sánchez, al haber dispuesto el sobreseimiento del imputado Víctor Handal Salame, sin tomar en cuenta que el mismo interpuso recurso de apelación contra la Resolución 168/2005, de 23 de junio que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y dispuso la prosecución de la causa y el Fiscal de Distrito, Jorge Gutiérrez Roque, al haber ratificado el sobreseimiento y rechazado la conversión de acción sin tomar en cuenta la referida apelación incidental; que ambas autoridades obraron con absoluta falta de competencia dentro de lo previsto por el art. 396 inc. 1) del CPP, que dispone el efecto suspensivo de las apelaciones incidentales. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria.
- sin interrumpir la investigación,
- el sobreseimiento.
- disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados,
- 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada
- fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP,
- en el caso de que se haya decretado el sobreseimiento y éste no haya sido impugnado o en su caso objetado sea ratificado por el fiscal superior jerárquico, sus efectos se asemejan a un sobreseimiento definitivo en el sistema procesal anterior, razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada, un entendimiento diferente lesionaría la garantía de la persecución penal única, prevista en el art. 4 del CPP”
- “…la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 24
- III.5.
- no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales.
- APRUEBA