SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
1)
Los Ministros recurridos en el informe cursante a fs. 264 a 265 sostuvieron lo siguiente: 1) el Auto Supremo que impugna el recurrente se fundamentó debidamente con estricto apego a la normativa legal vigente sin violar norma constitucional alguna y; 2) la demanda del recurrente es totalmente confusa como lo fue el recurso de casación que dio origen al citado Auto Supremo, confusión que no fue subsanada por el recurrente, pues en su memorial de “10 de noviembre” se limita a hacer una relación de hechos que no cumplen con lo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que la Corte de amparo debió haber rechazado el recurso como establece la SC 0667/2005-R, de 16 de junio. Solicitaron se rechace el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
- denegado
- APROBAR