SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 279/2000-SSA-I de 21 de septiembre (fs. 4 y vta.) la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó parcialmente en apelación la citada Sentencia, declarando probadas las excepciones perentorias de pago y de prescripción, sin costas. El recurrente planteó recurso de nulidad el 24 de noviembre de 2000 contra dicho Auto de Vista (fs. 191 a 192) aduciendo haberse negado ilegalmente su reincorporación, que su acción estaba dentro de los dos años establecidos por el art. 120 de la LGT, y que no se consideró que la Jueza a quo señaló que correspondía el pago de sus sueldos devengados. Recurso que fue concedido por Auto de 14 de diciembre de 2000 (fs. 205).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
- denegado
- APROBAR