SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
denegó
Mediante Resolución 56/2005, de 18 de noviembre, cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se denegó el recurso declarándolo improcedente con costas y con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente impugna omisión de pronunciamiento por parte de los recurridos sobre aspectos que no ha cuestionado en el recurso de casación que resuelve el Auto Supremo impugnado, no siendo evidente la no aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) para subsanar extremos no cuestionados en el recurso de casación; 2) tampoco es cierto que los Ministros recurridos hayan vulnerado los derechos al trabajo y justa remuneración del recurrente, por cuanto con atribución privativa propia han analizado fundadamente las normas acusadas en el recurso y lo han resuelto de la misma manera en una de las formas establecidas por ley y; 3) en razón al principio de subsidiariedad es inadmisible la pretensión del recurrente en sentido de que se anule el Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, porque tales autoridades no fueron demandadas, ni las observaciones de fondo y forma que a ellas se hacen en la demanda de amparo constitucional han sido expuestas previamente en los recursos ordinarios previstos por Ley en el trámite laboral seguido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
- denegado
- APROBAR