SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 7 y 11 de noviembre de 2005 (fs. 245 a 252 vta. y 255 y vta.), el recurrente arguye que los Ministros recurridos emitieron en forma ilegal e indebida el Auto Supremo 119, de 4 de mayo de 2005 dentro del recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emergente del proceso social que inició en febrero de 1997 contra la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL Ltda.), reclamando su reincorporación y el pago de sueldos devengados, por considerar intempestivo el despido que fue objeto el 25 de julio de 1995 que se fundó en el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060.
Cita como antecedentes que en la década de 1970 desempeñó funciones de Jefe del Departamento Económico de COTEL Ltda. de La Paz, habiendo sido destituido ilegalmente de sus funciones en septiembre de 1988, por denunciar irregularidades, despido que impugnó logrando su reincorporación por orden del Ministerio del Trabajo en agosto de 1990 y llegando a una conciliación con la empresa que le reconoció la suma de Bs33.796,84.- por sueldos devengados, sin que se le haya cancelado la misma, habiendo reclamado esa acreencia en el proceso laboral iniciado el 7 de febrero de 1997 como su segundo ilegal despido que se produjo el 25 de julio de 1995.
Refiere que en dicho proceso social el Tribunal de alzada declaró ilegalmente probadas las excepciones perentorias sin advertir la forma de presentación de las mismas que exigen las normas de los arts. 2 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) con relación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 128 del CPT, que el Auto de Vista emitido fue incoherente al establecer una situación jurídica en su parte considerativa y otra distinta en su parte resolutiva; expresa que el Auto Supremo cuestionado declaró probada y ejecutoriada la excepción de prescripción, haciendo caso omiso a la jurisprudencia ordinaria sobre el término de la prescripción en materia laboral que es de dos años.
Concluye señalando que los requisitos de subsidiariedad del amparo constitucional se están cumpliendo en su recurso, por cuanto al no existir otra instancia a la cual acudir frente al Auto Supremo que impugna, se abre la vía del amparo; y su recurso fue interpuesto dentro del término de los seis meses que la jurisprudencia constitucional prevé como máximo para formular los recursos de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
- denegado
- APROBAR