Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
Finalmente, con relación al apartado III.2 de los Fundamentos Jurídicos referido a la actuación del Tribunal de alzada en el citado proceso social, no corresponde un pronunciamiento al respecto, por cuanto dicho Tribunal no fue demandado en el presente recurso, en ese orden se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando las SSCC 0302/2005-R, 0344/2004-R y 0682/2003-R, así en la primera de las mencionadas se tiene lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
- denegado
- APROBAR