Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
denegado
De lo expuesto se concluye que al haberse denegado y declarado improcedente el amparo, se ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con fundamento parcialmente distinto, y con la aclaración de que el término adecuado era denegar el recurso y no declararlo improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
- denegado
- APROBAR