SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
a)
El abogado de COTEL Ltda. sostuvo lo que sigue: a) la prueba corrida en traslado no puede ser analizada en profundidad por la falta de tiempo, por lo que pide que la Corte de amparo analice sólo los documentos originales y no las fotocopias simples ni la prueba extemporánea que no constituyen prueba alguna para resolver el presente recurso; b) no es evidente que las excepciones de prescripción y pago planteadas por la empresa sean contrarias al ordenamiento jurídico como sostiene el recurrente, por lo que no existe violación alguna a la garantía del debido proceso; c) el Tribunal de alzada valoró correctamente el cumplimiento de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1508 del Código Civil (CC) al considerar el tiempo transcurrido entre los derechos emergentes de una primera y segunda destitución y el momento de la interposición de la demanda social, consiguientemente el accionar de los Ministros recurridos se ha dado en estricta sujeción de la ley; d) el segundo retiro se produjo en el marco de la Ley General de Trabajo cancelándole sus beneficios correspondientes, que el recurrente ha aceptado y cobrado, no se trató de un retiro intempestivo; e) no es admisible que el recurrente impugne hechos que no ha reclamado en su oportunidad, pues las etapas procesales han precluido, por lo que el principio de subsidiariedad no se cumple, el recurso de amparo no guarda relación fáctica con el recurso de casación y; f) tampoco existe inmediatez porque no se cumplió con el término de los seis meses para la presentación del recurso de amparo, pues el 11 de noviembre de 2005 se admitió el recurso. Solicitó se declare improcedente el recurso con costas.
El recurrente considera que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una justa remuneración y la garantía del debido proceso porque: a) los Ministros recurridos emitieron en forma ilegal el Auto Supremo que impugna dentro del recurso de casación interpuesto en el proceso social que sigue contra COTEL Ltda. reclamando su reincorporación y el pago de sueldos devengados, por cuanto al declarar probada y ejecutoriada la excepción de prescripción, ignoraron la jurisprudencia ordinaria y la normativa que rige el tema, y convalidaron el despido intempestivo en su contra producido en 1995 y fundado en el DS 21060, cuando el derecho al trabajo está protegido por la Constitución Política del Estado, la Ley 1430 y el Pacto de San José de Costa Rica y; b) el Auto de Vista en dicho proceso laboral declaró ilegalmente probadas las excepciones perentorias sin advertir la forma de presentación de las mismas que exigen las normas del caso, y se contradijo al establecer una situación jurídica en su parte considerativa y otra distinta en su parte resolutiva. Corresponde, en revisión analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
- denegado
- APROBAR