Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
Previamente a ingresar a resolver el presente recurso, es necesario dejar claramente establecido desvirtuando lo aseverado por el tercero con interés legítimo, que en el presente caso no es evidente la falta de inmediatez, toda vez que el recurrente fue notificado con el Auto Supremo que ahora impugna, el 7 de mayo de 2005, e interpuso el recurso de amparo exactamente dentro de los seis meses asumidos por este Tribunal para el cómputo de la inmediatez, es decir el 7 de noviembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Falta de demanda contra Tribunal de alzada
- denegado
- APROBAR