SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

1)

El fiscal Armando Lema Gonzáles en su informe brindado en audiencia, señaló: 1) quien adoptó la determinación de revocar la Resolución de cesación de la detención preventiva fue el Juez y no su autoridad, por lo que carece de personería para ser demandado; 2) si bien el Juez en primera instancia ordenó la detención preventiva del imputado, la defensa, en un afán malicioso de sorprender al Juez de garantías solicitó su cesación, argumentando que los peligros procesales de riesgo de fuga y obstaculización habían desaparecido, sin considerar la gravedad de la pena y que el imputado de encontrarse en libertad, fácilmente por la sobreviniente condena podría darse a la fuga; 3) en el cuaderno de investigación consta que el imputado amenazó de muerte a la víctima y a su familia, mientras que el padre de aquella no vive en la ciudad; empero, lamentablemente el Juez de garantías le concedió la cesación de la detención preventiva, ordenando su inmediata libertad sin que se hayan realizado los trámites para el arraigo; 4) existen líneas jurisprudenciales que establecen que cuando existen recursos ordinarios, éstos deben ser previamente agotados y no ir directamente al recurso de hábeas corpus, siendo que, en el caso, contra la determinación del Juez cautelar de revocar la cesación de la detención preventiva existe el recurso de apelación incidental, por lo que no puede alegar indefensión, mas aún cuando estaba asistido de su abogado defensor quien tenía pleno conocimiento de la Resolución, recurso que debió ser interpuesto dentro de término y no dejarse vencer; 5) el recurrente no indica cuáles son las vulneraciones en que hubiese incurrido su autoridad, quien tiene todo el derecho de plantear un recurso de apelación y retirarlo, lo que no constituye ninguna vulneración a garantía constitucional alguna; y 6) cuando se trata de la cesación de la detención preventiva, con carácter previo se debe cumplir todo lo que ordena el Juez y recién debe salir en libertad y no al revés.