SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el hábeas corpus es un recurso de carácter subsidiario cuando existen medios eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad; 2) en el caso presente, el recurrente tenía y aún tiene el medio idóneo para reparar de manera urgente, pronta y eficaz su derecho a la libertad que aduce le ha sido ilegalmente restringido, como el recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto las resoluciones que hacen a las medidas cautelares son revocables y modificables aún de oficio, siendo que el recurrente fue notificado con el Auto de 17 de junio de 2006.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.