SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.3.

III.3. No obstante de lo manifestado, en el sentido de que el “Auto Interlocutorio 97/2006, de 17 de junio” constituye en sí mismo un acto arbitrario revestido de forma jurídica, el cual lesiona el derecho a la libertad del recurrente por las razones anotadas en los fundamentos jurídicos precedentes, existe contra éste en la vía ordinaria el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, como medio de impugnación idóneo e inmediato en resguardo de los derechos que el actor estima vulnerados y fundamentalmente de su derecho a la libertad, el que puede ser perfectamente tutelado a través del indicado recurso, previa constatación de parte del tribunal de apelación de los extremos denunciados; consecuentemente, este Tribunal Constitucional, fiel a sus precedentes, no puede sino seguir la línea jurisprudencial trazada en la SC 0160/2005-R, y en aplicación invariable de la misma aprobar la improcedencia del recurso con los argumentos esgrimidos por el inferior, pues si bien el Fiscal y Juez cautelar demandados incurrieron en actos ilegales que lesionan el derecho a la libertad del recurrente, las ilegalidades denunciadas bien pudieron ser reparadas a través de los mecanismos legales ordinarios, y no acudir directamente al recurso de hábeas corpus, que como se vio, no es sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas.