SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.2.4.
III.2.4.Por otra parte, tanto el Fiscal como el Juez no podían sustentar, su requerimiento, el primero y la revocatoria de las medidas sustitutivas, el segundo, en un supuesto incumplimiento por parte del recurrente del arraigo dispuesto como medida sustitutiva, por cuanto según se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el mandamiento de arraigo fue expedido el mismo día en que se revocaron las medidas sustitutivas (17 de junio de 2006) y entregado al abogado del imputado luego de que se dispusiera la revocatoria, entonces cómo podía el ahora recurrente realizar los trámites correspondientes para hacer efectiva la medida de arraigo si el mandamiento recién fue expedido el mismo día de la revocatoria, lo que denota no sólo una conducta arbitraria sino hasta abusiva tanto del Fiscal como del Juez recurridos; además, el “Auto Interlocutorio” en cuestión, a más de no estar debidamente motivado y fundamentado, no cumple con otras exigencias de carácter ineludible establecidas en el art. 123 del CPP, como la de advertir a las partes si son recurribles o no, por quiénes y en qué plazo, previsión que conforme a lo sostenido en la SC 0803/2003-R, de 12 de junio constituye “(…) una cláusula de seguridad, tanto para el imputado como para los acusadores, conforme a la cual el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP) (…)”.