SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
a)
El Juez cautelar co recurrido en su informe escrito que cursa de fs. 21 a 22 vta. expresa: a) el recurrente fue imputado por el delito de violación, por lo que en audiencia de 15 de enero de 2006 dispuso su detención preventiva, de la que luego transcurridos cinco meses solicitó su cesación, aduciendo que en ese tiempo no se continuó con la investigación y que ya no existiría obstaculización; b) en audiencia de 14 de junio de 2006, escuchando los argumentos de la Fiscalía como de la defensa determinó la cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas de arraigo, presentación ante autoridad todos los días y fianza personal, advirtiéndose al imputado que debe cumplir todas las medidas o de oficio serían revocadas; c) el imputado únicamente cumplió con la presentación del garante, siendo que el mismo día de la salida del penal le correspondía presentarse ante el Fiscal; d) el 17 de junio el Fiscal requirió la revocatoria de las medidas sustitutivas, indicando que el imputado no se presentó ante su autoridad y que ni siquiera presentó el trámite de arraigo, lo que corroboraba su información de que podría darse a la fuga; e) ante dicho requerimiento revocó las medidas sustitutivas y ordenó nuevamente su detención preventiva, por lo que el sábado 17 llamó a su abogado quien enterado de la revocatoria manifestó su desacuerdo, pero no apeló planteando más bien recurso de hábeas corpus; f) su autoridad no ordenó la presentación ante la secretaria, quien no tiene ninguna atribución para decidir en cuál libro va a firmar, y si hubiera alguna firma carece de valor porque la secretaria no es quién para ordenar firmar al imputado; y g) es cierto que existía un recurso de apelación incidental, lo que no afecta al proceso tomando en cuenta su efecto devolutivo.