SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 13 de julio de 2006 (fs. 6 a 10), manifiesta que en virtud a una denuncia por el delito de violación formulada en su contra, fue aprehendido la noche del 14 de enero de 2006, y en audiencia de medidas cautelares celebrada al día siguiente se dispuso su detención preventiva, cuya cesación solicitó transcurridos cinco meses, llevándose a cabo la audiencia correspondiente el 14 de junio de 2006, en la que se le impuso medidas sustitutivas como la presentación todos los días al Fiscal, arraigo y garantía personal, ordenándose su inmediata libertad, mientras que de su parte el Fiscal interpuso recurso de apelación incidental.

Relata que a la conclusión de la audiencia, el Juez le recomendó verbalmente cumpla con todas las medidas impuestas, luego de resuelto el recurso de apelación; sin embargo, para demostrar su sometimiento absoluto a la ley se apersonó a la Fiscalía de Distrito el 16 de junio pasado, no habiendo encontrado al Fiscal, siendo informado por la Secretaria que no tenía ninguna orden de hacerle firmar algún libro y que acreditaría su presentación, pero al ver su preocupación, accedió a que firmara el Libro 49, indicando que preguntaría al Fiscal cuándo y dónde iba a firmar sus presentaciones diarias, y como al día siguiente era sábado y la Fiscalía no trabaja, quedó con la Secretaria que volvería el lunes, dirigiéndose de inmediato a buscar trabajo, consiguiendo uno de electricista que comenzó el sábado 17 de junio en la mañana, donde recibió el llamado de su abogado indicando que debía ir a su oficina ya que el Juez le había telefoneado para que se constituyan a su despacho para firmar un acta. Una vez allí, la Secretaria le indicó que no había acta que firmar y que espere, a lo que salió el Juez indicando a su abogado que el Fiscal había solicitado la revocatoria de las medidas sustitutivas y que como Juez tenía amplias facultades para resolver lo requerido de inmediato, por lo que ya lo había hecho, ordenando nuevamente su detención preventiva, sin que de nada sirvan sus explicaciones como que no realizó el arraigo por razones no imputables a su persona al no existir aún orden de la autoridad, procediendo a llamar a dos policías a quienes ordenó lo remitan al penal de “Morros Blancos” y que por Secretaría les iba a entregar el mandamiento, siendo que lo que correspondía era la realización de la audiencia, para lo cual debió ser notificado legalmente y no llamado mediante engaños, dejándole así en absoluto estado de indefensión pues ni siquiera se le hizo las advertencias de ley en cuanto a la existencia o no de recursos ordinarios respecto al Auto dictado, por ello no pudo apelar de la referida Resolución.

Afirma que la Resolución de medidas sustitutivas no podía ser revocada porque se encontraba pendiente el recurso de apelación incidental, habiéndose enterado extraoficialmente que el Fiscal una vez revocadas las medidas sustitutivas, retiró el recurso de apelación, disponiéndose por ello la ejecutoria del Auto, siendo detenido nuevamente antes que la Resolución de medidas sustitutivas cobre ejecutoria.