SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.2.1.
III.2.1.La determinación asumida por el Juez recurrido en su “Auto Interlocutorio 97/2006, de 17 de junio”, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del recurrente y ordenando en su mérito nuevamente su detención preventiva, constituye en sí misma una vía de hecho, que no tiene respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, resultando por ende una determinación arbitraria, por ser únicamente atribuible a la voluntad del Juzgador, por cuanto éste no podía aún revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva que dispuso a favor del recurrente, por cuanto la Resolución que dispuso dichas medidas sustitutivas estaba aún pendiente de resolución el recurso de apelación incidental planteado por el Fiscal, por lo que de su parte el representante del Ministerio Público tampoco podía requerir ninguna revocatoria mientras el recurso por él mismo planteado no haya sido resuelto, o en su caso, se haya aceptado el desistimiento formulado, y no como ha ocurrido en la especie, en que se presentó el desistimiento luego de haberse requerido y dispuesto la revocatoria de las medidas sustitutivas y la consiguiente detención preventiva del imputado.