Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.3.
II.3. Por Resolución dictada en audiencia de 14 de junio de 2006, el Juez cautelar dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente, ordenando su libertad bajo las siguientes medidas sustitutivas: i) presentación todos los días de lunes a sábado ante el Fiscal a cargo de la investigación, ii) arraigo y iii) la presentación de un garante personal, determinación que fue apelada por el Fiscal (fs. 64 a 68). La misma fecha, el recurrente presentó como garantes personales a Jorge Subelza Figueroa y Antonio Saavedra Meneses (fs. 93), expidiéndose mandamiento de libertad al que se dio cumplimiento el mismo 14 de junio de 2006 (fs. 26 y vta.).