AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
el principio de subsidiariedad del amparo
Por otra parte, no obstante que es posible ordinarizar un proceso coactivo civil en el plazo de seis meses, conforme lo establece el art. 50.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); existen casos que demuestran que dicha vía no resulta ser la idónea para reparar los derechos acusados como lesionados, sobre este particular el Tribunal pronunció la SC 1198/2005-R, de 29 de septiembre, y estableció que: “En forma previa a la dilucidación del recurso formulado, es necesario referirse a lo argumentado por los recurridos, referido a que no se habría agotado los medios y recursos ordinarios que concede la Ley al recurrente, como el proceso ordinario como un medio para cuestionar al trámite coactivo y el proceso de quiebra; al efecto, es necesario establecer que el principio de subsidiariedad del amparo, se aplica cuando la parte recurrente no hizo uso de algún recurso o vía idónea para la protección de sus derechos, lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos; en ese orden de ideas, siendo que el recurrente reclama la supuesta ilegal inscripción de una venta judicial en el Registro de Derechos Reales por parte de los recurrentes, dicho acto no podría ser modificado por un proceso ordinario posterior, en el que se sometería a juicio el adeudo del recurrente, mas no el acto administrativo de inscripción de una venta judicial; el mismo fundamento es aplicable para el proceso de quiebra, el cual tiene por objeto la comprobación del estado de cesación de pagos, y no puede de ninguna manera revisar o modificar la inscripción de un acto jurídico en el Registro de Derechos Reales. Por lo expuesto, en el presente recurso no es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo; debiendo ingresarse al fondo del asunto sometido a esta jurisdicción constitucional” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución pronunciada en el caso elevado en revisión
- el principio de subsidiariedad del amparo
- finalidad establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 12
- sin precisar con claridad qué hechos sirven de fundamento
- no señaló la forma en que estos fueron vulnerados
- APROBAR