AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que el 10 de octubre de 2003, se inició en su contra un proceso coactivo civil, sin que hubiera tenido conocimiento de las supuestas diligencias citatorias y notificaciones del proceso, pese a que residía permanentemente en la ciudad de Yacuiba, el mismo que fue llevado adelante con una serie de defectos procesales, sin que la Jueza recurrida los hubiese observado, subastándose su inmueble en una suma ridícula, por lo que presentó incidente de nulidad de citación y de obrados por vicios existentes en la tramitación de la causa ante la Jueza recurrida y una denuncia sobre el avasallamiento sufrido, incidente que fue rechazado, por lo que interpuso recurso de apelación ante el Juez correcurrido, autoridad que se habría referido sólo a la nulidad de citación, sin pronunciarse sobre las demás actuaciones, incumpliendo así el art. 15 de la LOJ y vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por lo que recurre de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución pronunciada en el caso elevado en revisión
- el principio de subsidiariedad del amparo
- finalidad establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 12
- sin precisar con claridad qué hechos sirven de fundamento
- no señaló la forma en que estos fueron vulnerados
- APROBAR