AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que el 10 de octubre de 2003, se inició en su contra un proceso coactivo civil, sin que hubiera tenido conocimiento de las supuestas diligencias citatorias y notificaciones del proceso, pese a que residía permanentemente en la ciudad de Yacuiba, el mismo que fue llevado adelante con una serie de defectos procesales, sin que la Jueza recurrida los hubiese observado, subastándose su inmueble en una suma ridícula, por lo que presentó incidente de nulidad de citación y de obrados por vicios existentes en la tramitación de la causa ante la Jueza recurrida y una denuncia sobre el avasallamiento sufrido, incidente que fue rechazado, por lo que interpuso recurso de apelación ante el Juez correcurrido, autoridad que se habría referido sólo a la nulidad de citación, sin pronunciarse sobre las demás actuaciones, incumpliendo así el art. 15 de la LOJ y vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por lo que recurre de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.