AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

II.3.  Análisis de la Resolución pronunciada en el caso elevado en revisión

Con carácter previo a verificar el cumplimiento de los requisitos que hacen posible la admisibilidad de la presente acción, resulta necesario efectuar un análisis del fundamento utilizado por el Juez de amparo para declarar la improcedencia de este recurso en el que no se agotó la vía otorgada por ley, pues todo proceso coactivo puede ser revisado en un  proceso ordinario conforme lo dispone el art. 490 del CPC; argumento que resulta no ser evidente conforme lo señalado precedentemente, pues de la revisión de obrados se constata que el acto que acusa de ilegal el recurrente a través de la presente acción, es la supuesta falta de citación con la demanda y la notificación con las demás actuaciones que no fueron practicadas conforme exige el art. 121 del CPC y contra el que interpuso el incidente de nulidad de citación con la demanda,  sentencia y demás actuaciones y pidió la nulidad de obrados por supuesta indefensión (fs. 136 a 137) ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial -recurrida-, que pronunció el Auto de 23 de diciembre de 2005 (fs. 157 vta. a 160), disponiendo no ha lugar, el que apelado en efecto devolutivo, fue confirmado por el correcurrido Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, mediante el Auto de Vista de 18 de febrero de 2006 (fs. 175), no existiendo recurso ulterior; en consecuencia, la recurrente cumplió con la exigencia establecida por el principio de subsidiariedad, al haber agotado todas las instancias dentro del proceso o vía judicial, donde sus derechos fueron vulnerados y debían haber sido reparados, aspecto que determina que en el presente caso queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional.