Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 181 a 182, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Maria Luisa Padilla Montaño contra Jenny Castellón Soruco, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Familiar, y Jesús Francisco Colquechambi Farias, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ambos de Yacuiba, por haber vulnerado sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 16.II, IV y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución pronunciada en el caso elevado en revisión
- el principio de subsidiariedad del amparo
- finalidad establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 12
- sin precisar con claridad qué hechos sirven de fundamento
- no señaló la forma en que estos fueron vulnerados
- APROBAR