AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.-
La norma prevista en el art. 97 de la LTC, determina expresamente los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, como ser: I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
Conforme señala la SC 365/2005-R, de 13 de abril: “…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución pronunciada en el caso elevado en revisión
- el principio de subsidiariedad del amparo
- finalidad establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 12
- sin precisar con claridad qué hechos sirven de fundamento
- no señaló la forma en que estos fueron vulnerados
- APROBAR