AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
no señaló la forma en que estos fueron vulnerados
De igual forma, si bien señaló que se lesionaron sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, no señaló la forma en que estos fueron vulnerados; así como tampoco fijó con precisión el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, que solicita sea preservado o restablecido, por cuanto se limitó a pedir “(...) el resguardo de los derechos y garantías conculcados, restableciendo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica en el debido proceso, permitiendo en derecho a la defensa en juicio...” (sic) (fs. 180), petición que resulta incoherente por no existir una relación de causalidad entre los hechos ocurridos, los derechos vulnerados y lo que pretende con esta acción tutelar y lo que pretende sea preservado o restablecido; razonamiento que se sustenta en la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal que señala: “él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido” (SC 0199/2005-R, de 9 de marzo).
De lo expuesto precedentemente se observa que la recurrente interpuso este recurso, sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI, de la LTC, que al ser insubsanables impiden su admisión, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a éste Tribunal les es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo, la conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados y el petitium de la causa, por lo que corresponde el rechazo in limine del presente amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución pronunciada en el caso elevado en revisión
- el principio de subsidiariedad del amparo
- finalidad establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 12
- sin precisar con claridad qué hechos sirven de fundamento
- no señaló la forma en que estos fueron vulnerados
- APROBAR