Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
improcedencia
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, mediante Resolución de 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 181 a 182, declaró la improcedencia del recurso, fundamentando que la recurrente no interpuso el proceso ordinario posterior conforme dispone el art. 490 del CPC, concurriendo la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haberse agotado la vía ordinaria antes de la interposición del presente recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución pronunciada en el caso elevado en revisión
- el principio de subsidiariedad del amparo
- finalidad establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 12
- sin precisar con claridad qué hechos sirven de fundamento
- no señaló la forma en que estos fueron vulnerados
- APROBAR