AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 286/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

improcedencia

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, mediante Resolución de 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 181 a 182, declaró la improcedencia del recurso, fundamentando que la recurrente no interpuso el proceso ordinario posterior conforme dispone el art. 490 del CPC, concurriendo la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haberse agotado la vía ordinaria antes de la interposición del presente recurso de amparo constitucional.