SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

a)

La autoridad recurrida en el informe escrito de fs. 33 a 34 manifiestó que: a) el 20 de junio de 2006, fue remitido a su despacho el caso caratulado Ministerio Público contra Yerco Rubén Fernández, para la consideración y aplicación de medidas cautelares, habiéndose señalado audiencia para tal efecto el mismo día a horas 16:30, disponiéndose la detención preventiva; b) el 10 de julio de 2006 los imputados solicitaron la cesación de la detención preventiva, señalándose por providencia de 11 de julio, audiencia para el día 12 de julio a horas 11:00, emitiéndose la Resolución  362/2006 a través de la cual se declaró improcedente la solicitud; c) el 12 de julio de 2006 los imputados apelaron dicha Resolución, disponiéndose por providencia de 13 de julio se ponga en conocimiento del Fiscal y de la parte querellante, en sujeción al art. 405 del CPP siendo respondida la alzada el 19 de julio por la Gerencia Regional de la Aduana y el 20 de julio se dispuso se eleven obrados previa notificación a las partes a través de la Central de Notificaciones donde fueron entregadas el 24 de julio de 2006, de lo cual se concluye que la apelación fue tramitada en sujeción al art. 403 inc. 3) del CPP y en razón a que los imputados formalizaron la misma de acuerdo al art. 404 del CPP, disponiéndose su tramitación según el art. 405 del mismo cuerpo legal y no como pretendían los actores que se remita la apelación sin observar los traslados.