SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.1.
III.1. Al efecto, al estar referida la problemática planteada en el presente caso a una supuesta dilación indebida en la remisión de un recurso de apelación, conviene recordar los lineamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, en cuanto al trámite que debe seguirse en los recursos de alzada y la excepción establecida al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicho trámite.
En ese sentido, la SC 1698/2005-R, de 19 de diciembre señala lo siguiente: “(…) los recursos, deben ser interpuestos por escrito y ante el juzgado que atiende el asunto, cumpliendo con las formalidades debidas; quedando claro que no toda falta de formalidad provoca el rechazo o inadmisión del recurso, sino sólo las que sean esenciales para dar constancia de su presentación en el lugar determinado por ley y tiempo oportuno. Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito, pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante, para acopiar los elementos de convicción suficientes a fin de revocar o confirmar la Resolución apelada”.
De la jurisprudencia glosada se concluye que, todas las impugnaciones a las decisiones de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, deben ser interpuestas en forma escrita y ante el Juzgado que conoce de la causa, cumpliendo con las formalidades debidas y exigidas por ley de acuerdo al trámite y procedimiento previstos para cada caso, sin embargo excepcionalmente en materia penal se prescinde de esas formalidades cuando se trata de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que impongan o modifiquen una medida cautelar personal, en cuyo caso el recurso de alzada puede ser planteado en forma oral en la misma audiencia, no siendo imprescindible que sea formalizada y fundamentada por escrito, en atención a los principios de oralidad e inmediación y a la naturaleza y objetivos que persigue la apelación contra las medidas cautelares, cual es preservar la libertad.