Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan como vulnerado su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, por cuanto habiendo apelado el 12 de julio del presente año de la determinación de negativa de la cesación de detención preventiva, de conformidad al art. 251 del CPP, hasta la fecha de la interposición de este recurso, no han sido remitidos obrados ante la Corte Superior de Distrito, incurriendo en retardación de justicia ante la existencia de dilación sin justificación en la remisión de la alzada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.