SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
“denegado”
Por lo manifestado, al haberse evidenciado de los antecedentes procesales y del propio informe de la autoridad recurrida, corroborado por lo manifestado por el tribunal de garantías, una dilación ostensible en la remisión de la apelación planteada por los recurrentes, en desconocimiento de la normativa especial aplicable al régimen de medidas cautelares, que podría beneficiar a los recurrentes, determinando su situación jurídica, el caso analizado debe ser tutelado; habiendo el Tribunal de hábeas corpus al haber “denegado” el recurso, efectuado una inadecuada interpretación de los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso, así como los alcances del art. 18 de la CPE, correspondiendo en consecuencia revocar la Resolución venida en revisión.