Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. Conforme a lo manifestado por la autoridad recurrida en el informe de ley, así como por el Tribunal de hábeas corpus en la Resolución emitida el 24 de julio de 2006, una vez apelada la determinación se dispuso por providencia de 13 de julio se ponga en conocimiento del Fiscal y la parte querellante, para que dentro de tercero día contesten al recurso planteado, en aplicación al art. 405 del CPP.