SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales de 20 y 21 de julio de 2006, cursantes de fs. 9 a 10 vta. y 17 y vta., los recurrentes expresan que el 19 de junio fueron arrestados por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), en el camión con placa de control 1343 YLB y una vez arrestados los remitieron ante el Fiscal adscrito a la Aduana Regional de La Paz, quien sin emitir mandamiento de aprehensión, menos resolución fundamentada, los derivó al Juez cautelar de turno, quien por Resolución de 20 de junio de 2006 dispuso su detención preventiva.
Señala que el 27 de junio de 2006 amparados en el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron se señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, habiéndose fijado audiencia para el 6 de julio de 2006 a horas 9:30, la cual fue suspendida por el Juez sin señalar nueva audiencia; por lo que, nuevamente el 6 de julio reiteraron su solicitud, señalándose para el 10 del indicado mes a horas 9:30, suspendiéndose una vez más a pedido del Fiscal, quien adujo haber sido notificado cinco minutos antes.
Arguyen que por tercera vez por memorial de 10 de julio de 2006 impetraron nuevo señalamiento, siendo fijada para el 12 del mismo mes, audiencia donde se declaró improcedente la solicitud manteniendo la detención preventiva con el argumento de que la prueba ofrecida no constituye nuevos elementos probatorios, cuestionándose cómo la misma pudo ser valorada, si fue presentada recientemente.
Señalan que conforme al art. 251 del CPP apelaron la determinación el mismo 12 de julio, sin que hasta la fecha haya sido remitida a la Corte Superior de Distrito, incurriendo el Juez recurrido en retardación de justicia, violando el debido proceso y atentando por ende contra el derecho a la libertad, por existir dilación injustificada en la remisión de la alzada formulada.