SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.5.
II.5. El recurrente a continuación de la Resolución emitida solicitó enmienda y complementación, señalando que el memorial de apelación no es del 13 de julio, sino del 12 del indicado mes y que según contenido de la SC 0600/2006-R, los arts. 403, 404 y 405 del CPP no son de aplicación en los casos como este (fs. 41).
El Tribunal de hábeas corpus, señaló no ser evidente que hubiere apelado en la audiencia oral y con relación a las Sentencias Constitucionales citadas, no contienen las características del caso que se analiza, por cuanto el trámite procedimental aplicado se halla en sujeción a lo normado por los arts. 403, 404 y 405 del CPP, en razón de haber sido interpuesta la apelación en forma escrita, dentro de las setenta y dos horas de emitido el Auto (fs. 41).