Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.4.
II.4. El Tribunal de amparo fundamentando su Resolución señaló que los imputados han utilizado un medio idóneo e inmediato para resolver reclamos, cual es el de la apelación, que ya fue concedida y cuyo trámite se sujetó a los arts. 403, 404 y 405 del CPP, toda vez que no se interpuso apelación en audiencia, antecedente por el cual no se remitió dentro de las veinticuatro horas (fs. 39 a 40).