SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

1)

Los recurridos de acuerdo con el informe de fs. 31 a 33, informan: 1) evaluada una investigación administrativa la Gerencia General del Banco Unión S.A. determinó una sanción de llamada de atención al recurrente que le fue comunicada el 16 de agosto de 2005, habiendo éste solicitado los antecedentes que dieron origen a efectos de presentar descargos, reiterando esa solicitud el 19 de agosto de 2005; 2) el 22 de agosto de 2005, el Banco puso a disposición del recurrente la documentación referida al caso que se encontraba en poder de Auditoría Interna; al día siguiente sin haber formulado sus descargos solicitó la nulidad de obrados, petitorio que reiteró con posterioridad; 3) la institución dando respuesta a dichos requerimientos, mediante nota de 18 de octubre de 2005, ha manifestado su total apertura a reanalizar la situación una vez que se formalizara la presentación de descargos por parte del recurrente.