SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.2.
III.2. De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del recurso en examen, se constata que habiendo existido una operación de crédito a favor de una entidad por parte de la institución bancaria, el Directorio a través del Gerente General encomendó al Gerente de Recursos Humanos y al Auditor la investigación sobre presuntas irregularidades, los mismos que emitieron sus conclusiones y recomendaciones mediante comunicación interna que dieron lugar a que el Gerente General y el Gerente de Recursos Humanos del Banco determinen hacerle un llamado de atención al recurrente por su actuación en el proceso de otorgamiento de un crédito, señalándole que el objetivo de esa medida no sólo radica en la penalización sino también en procurar que se corrijan en el futuro comportamientos inadecuados, lo que dio lugar a que el recurrente primero pida y después reitere la solicitud para que se le haga conocer los antecedentes que dieron lugar a dicha determinación y formular sus descargos, y luego, pedir la nulidad de obrados y de la sanción impuesta, que no se dio lugar, al menos hasta antes de la interposición de la demanda, por cuanto -según explica el Banco al recurrente- está obligado a transitar el camino del sumario informativo bajo el alcance definido en el Reglamento Interno, estando condicionados al hecho de que si las faltas se consideran graves darán lugar a la máxima sanción.