SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.3.
III.3. Para dilucidar la problemática planteada debe tenerse en cuenta que los actos u omisiones susceptibles de infracción al orden y disciplina laboral dependen de la mayor o menor gravedad de los mismos, según se ha establecido en el Reglamento Interno elaborado por los trabajadores y empleadores, del mismo modo que dicho instrumento prevé las sanciones que debe imponerse y de que manera. Así, el establecimiento de normas en procura de constituir los principios de disciplina y cumplimiento de las normas básicas en la relación laboral ponen de manifiesto, en contrapartida, la indisciplina configurada como una actuación contra el poder direccional empresarial de una entidad, o de desobediencia o incumplimiento de normas según el trabajador no cumpla con lo dispuesto en las normas legales o no siga las directrices empresariales, situación que bien puede dar lugar a la determinación de una sanción como es el retiro o despido del trabajador produciendo la ruptura laboral como también puede dar lugar a la imposición de sanciones menores.
En ese contexto, las situaciones de ruptura laboral, creadas por la gravedad de las faltas que objetiva o subjetivamente pueden dar lugar a la imposición de dicha sanción, han dado a que se desarrolle teórica y doctrinalmente las bases sobre la necesidad de resguardar en pro del trabajador el derecho al debido proceso y las garantías que subyacen de su ejercicio como el principio de inocencia y el derecho a la defensa, pues, la imposición de una sanción de retiro o despido es la mayor sanción que puede aplicarse en el campo del derecho laboral y que deberá imponerse tras la adecuada verificación entre el hecho imputado, la sanción y el comportamiento del asalariado.
Aunque no menos importante, no es lo mismo, cuando en virtud de la infracción de las normas de menor gravedad y trascendencia, se impone una sanción de menor afección como una multa o suspensión temporal sin goce de haberes, que aunque no precise la instauración de un proceso, sí exige que el trabajador sea escuchado. Tampoco es lo mismo cuando se trata de infracciones incluso de menor gravedad o trascendencia, en los que procede una llamada de atención verbal o incluso escrita, en la que la sanción procede de forma directa ante la sola ocurrencia de la falta o la necesidad de llamar la atención para prevenir situaciones que por alguna acción u omisión puedan producirse faltas de mayor gravedad en el futuro.