SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 16 de agosto de 2005, mediante memorando G.RR.HH 198/2005, los Gerentes General y de Recursos Humanos del Banco Unión S.A. lo sancionaron con una llamada de atención sin que previamente se le haya notificado de la existencia de un proceso sumario y no se haya respetado su derecho a la defensa, debido a su actuación en el proceso de otorgamiento de un crédito otorgado por el Banco a “MUSEPOL” que fue desembolsado en el mes de febrero de 2004 en el que se habría vulnerado normas y procedimientos específicamente vinculados a la no identificación de aspectos legales de dicha operación, indicándole además en el memorando que la medida de la sanción impuesta no sólo radica en la penalización del incumplimiento referido sino también en procurar que se corrijan en el futuro comportamientos inadecuados sin señalar cuál era ese comportamiento y qué norma se infringió.
El 17 de agosto de 2005, solicitó a las autoridades señaladas que le proporcionen los antecedentes que dieron lugar a la llamada de atención amparado en el al art. 68 inc. b) del Reglamento Interno del Banco que establece que son obligaciones de éste dar trato respetuoso a sus trabajadores “…así como su derecho a la defensa y comprobación de faltas antes de ser sancionado”; mas, al no recibir respuesta reiteró la solicitud el 19 del mismo mes y año.
El 22 de de agosto de 2005, el Gerente de Recursos Humanos le hizo entrega del informe de 8 de junio de 2005, elaborado por dicha autoridad y el Auditor Interno, cuyo trabajo encomendado fue separado en dos fases: investigación administrativa y sumario informativo, y pese a que sólo se le entregó los antecedentes de la primera fase el 23 de agosto de 2005, planteó la nulidad de obrados principalmente debido a que no existió requerimiento de información de descargos, se vulneró el art. 68 inc. b) del antes citado Reglamento Interno y no hubo una comisión sumariante.
El 24 de agosto de 2005, el Gerente General, mediante correo interno comunicó al personal de su desvinculación por una reestructuración en el área legal, pretendiendo de esa manera interrumpir su defensa. El 18 de octubre de 2005, en respuesta a su solicitud de nulidad planteada que fue reiterada el 11 de octubre de 2005, se le indicó que la falta no se consideraba grave como para ameritar la sanción máxima (retiro definitivo) es que se le hizo llegar una llamada de atención, lo que en la práctica no sucedió porque se le retiró intempestivamente, además le señalaron que como la relación de trabajo había sido rescindida por motivos ajenos al episodio en cuestión y la sanción perseguía que tales situaciones no se repitieran en el futuro, la sanción ya no puede cumplir su finalidad careciendo de efectos prácticos; lo que desde su perspectiva, existe perjuicio por la sanción impuesta ya que supone un antecedente que perjudica su buen nombre.