SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

III.4.

III.4. En coherencia con lo señalado precedentemente en el Fundamento Jurídico III.3, una llamada de atención como la dirigida al recurrente mediante memorando, conforme al Reglamento Interno, no exige, por su naturaleza, la sustanciación de un sumario administrativo reservado para los casos en los que se evidencia la determinación de la máxima sanción (retiro), ni exige que el trabajador sea necesariamente escuchado como el caso en que el empleador pretenda imponer una sanción de una multa o de suspensión de trabajo por unos días, sin goce de haberes.

Una sanción de menor gravedad como la llamada de atención verbal o como la llamada de atención escrita constituyen una sanción menor que sin dejar de ser sanciones lo que buscan es un efecto de reflexión las primeras (verbales),  y de advertencia testimonial las otras (escritas), sin que, en ninguno de los casos, ambas estén desprovistas de una eventual reconsideración, y menos, de ser susceptibles de impugnación.

En el caso examinado, al tratarse de una llamada de atención que se le hizo al recurrente, no correspondía, para imponerle la misma, un sumario informativo previo, por lo que, de los fundamentos expuestos, se concluye que los recurridos no vulneraron ninguno de los derechos reclamados por el recurrente, no existiendo supresión, restricción o amenaza a ningún derecho fundamental.