SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

leves

En ese sentido, el Reglamento Interno del Banco Unión S.A., con relación a las faltas disciplinarias -además de aludir a los actos delictivos- indica que éstas son leves y graves; mencionando por otra parte, que las sanciones a quienes incurran en ellas, conforme a su gravedad, son: a) amonestación verbal; b) amonestación escrita; c) imposición de multa o sanción económica; d) suspensión temporal sin goce de haberes de 1 a 10 días; e) retiro definitivo. En ese contexto dicho instrumento establece también algunos enunciados normativos como que: “las faltas graves podrán ser reconsideradas por una sola vez…”; “las multas y suspensiones de trabajo se impondrán después de haber escuchado al trabajador…” y, de acuerdo al art. 80, lo siguiente: “Todos los casos en que, por su naturaleza, sea necesario establecer responsabilidad administrativa por faltas, omisiones o excesos cometidos  por los trabajadores  en el desempeño de sus funciones, que se consideren graves  para dar lugar a la máxima sanción, se someterán a sumario informativo, siempre que no existan pruebas fehacientes”. En este contexto, el art. 68 inc. c) del citado Reglamento Interno, establece la obligación del Banco con sus trabajadores, entre otros enunciados, de cuidar “su derecho a la defensa  y comprobación de faltas antes de ser sancionado”.