Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.4.
II.4. El 23 de agosto de 2005, el recurrente mediante nota dirigida al Presidente, al Gerente General y Secretario del Directorio, y Gerente de Recursos Humanos planteó la nulidad de obrados que fue reiterada el 11 de octubre de 2005 (fs. 12 a 13 y 16). El 18 de octubre de 2005, el Gerente General y Gerente de Administración Legal y Recursos Humanos, respondieron al recurrente señalándole que de acuerdo al art. 80 del Reglamento Interno el sumario informativo está condicionado al hecho de que “las faltas se consideren graves para dar lugar a la máxima sanción” y/o “que no existan pruebas fehacientes” (fs. 17 a 18).