SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha lesionado su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE por cuanto los Gerentes General y de Recursos Humanos del Banco Unión S.A. le sancionaron con una llamada de atención sin que previamente se le haya notificado de la existencia de un proceso sumario y en respuesta a su solicitud de nulidad planteada a estas autoridades y al Presidente del Directorio de la entidad aludida, se le indicó que como la falta no se consideraba grave como para ameritar la sanción máxima (retiro definitivo) es que se le hizo llegar una llamada de atención, lo que en la práctica no sucedió porque se le retiró intempestivamente. Por consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.