SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

II.3.

II.3.  El 17 de agosto de 2005, el recurrente Ricardo Yamil Baddour Dabdoub, “Gerente Legal” (sic) solicitó se le proporcione los antecedentes y toda la documentación que dio origen a la imposición de la llamada de atención con el fin de realizar sus descargos de conformidad -según señala- el art. 68 inc. b)  del Reglamento Interno del Banco (fs. 3); el 19 de agosto de 2005, el recurrente reiteró la solicitud  de 17 de agosto de 2005 (fs. 4). El 22 de agosto de 2005, el Gerente de Recursos Humanos por nota dirigida al recurrente adjuntó el informe de 8 de junio de 2005 a efecto de que pueda formular sus descargos, señalándole que está a su disposición la documentación referida al caso en poder de Auditoría Interna (fs. 5).