SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

1)

El Director Distrital a.i. de Puerro Carabuco y el Director de la Unidad Educativa “Manuel Rigoberto Paredes”, de acuerdo con el informe de fs. 22 a 23, señalan: 1) el proceso de expulsión de los estudiantes María Ninfa Carvajal, Guadalupe Colque, Maribel Yujra, Vladimir Apaza y Eduardo Limachi se realizó con apego al art. 21 del Reglamento de Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 162/01; 2) igualmente la instancia de apelación siguió el procedimiento tal como señala el citado artículo, habiéndose sustanciado y pronunciado la RA 03/05 por el Director Distrital de Puerto Carabuco y; 3) entre los antecedentes existe un informe sobre las reiteradas faltas de los alumnos y ante el último hecho grave protagonizado por los alumnos se convocó en una primera instancia a docentes y Junta Escolar habiéndose labrado un acta sobre las determinaciones asumidas, y en una segunda instancia, se convocó a un consejo mixto de docentes y autoridades de la Junta Escolar.