SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
1)
El Director Distrital a.i. de Puerro Carabuco y el Director de la Unidad Educativa “Manuel Rigoberto Paredes”, de acuerdo con el informe de fs. 22 a 23, señalan: 1) el proceso de expulsión de los estudiantes María Ninfa Carvajal, Guadalupe Colque, Maribel Yujra, Vladimir Apaza y Eduardo Limachi se realizó con apego al art. 21 del Reglamento de Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 162/01; 2) igualmente la instancia de apelación siguió el procedimiento tal como señala el citado artículo, habiéndose sustanciado y pronunciado la RA 03/05 por el Director Distrital de Puerto Carabuco y; 3) entre los antecedentes existe un informe sobre las reiteradas faltas de los alumnos y ante el último hecho grave protagonizado por los alumnos se convocó en una primera instancia a docentes y Junta Escolar habiéndose labrado un acta sobre las determinaciones asumidas, y en una segunda instancia, se convocó a un consejo mixto de docentes y autoridades de la Junta Escolar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR