Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han vulnerado los derechos de sus hijos a recibir educación y adquirir cultura, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto las autoridades recurridas, sin sujetarse al procedimiento y normas establecidas para conocer y resolver presuntas faltas graves de alumnos, han promovido y dado lugar a que sus hijos sean, por una parte, expulsados del establecimiento en el que estudian, y por otra, atendiendo una supuesta petición suya, dispuesto su transferencia a otra unidad educativa. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR