SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
recurso
En revisión la Resolución 4/2005, de 24 de noviembre, cursante de fs. 52 a 59, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Colque Huayhua, Cruz Apaza Ticona, Felipe Limachi Mamani y Pedro Yujra Mollinedo contra Pedro Flores, Director del Colegio Nacional Humanístico Técnico “Manuel Rigoberto Paredes” y Juan Bautista Condori, Director Distrital a.i. de Puerto Carabuco, alegando la vulneración de los derechos de sus hijos a recibir instrucción y adquirir cultura, a la defensa y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. e) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR