SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar al análisis del recurso formulado corresponde señalar que de acuerdo con el art. 21 inc. c) del Reglamento de Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas, con relación a las sanciones al alumno, éste establece lo siguiente “Sólo en los casos comprobados de robo, hurto, agresión física, sexual, oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas y portación de armas, el alumno será expulsado definitivamente de la Unidad Educativa dando parte al Ministerio Público. La expulsión será determinada por el Director de la Unidad Educativa, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar, e informada por escrito al Director Distrital. La instancia de apelación es la Dirección del Núcleo y si ésta no existe, la Dirección Distrital de Educación”. Por cierto, de acuerdo a lo señalado por el art. 12 inc. c) del citado Reglamento de Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas: “Antes de la suspensión definitiva del alumno se le notificará a él y a sus padres para que tengan la oportunidad de asumir defensa”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto
- III.2.
- III.3.
- APROBAR